miércoles, 14 de marzo de 2012

Cadena perpetua y posible instauración de la pena de muerte


R. M. C. Y ALVAR CHALMETA (MADRID)
LUNES 12 DE MARZO DE 2012.  NÚMERO 169

Marcha para el aumento de penas. (Foto: José Alfonso)
El debate en torno a la cadena perpetua vuelve a la actualidad
política española. Alberto Ruiz Gallardón, titular de Justicia y uno
de los ministros más mediáticos del Gobierno del PP, poco después de
tomar posesión de su cargo, explicó ante el Parlamento español que iba
a impulsar una nueva reforma del Código Penal para, entre otras
medidas, incorporar la “prisión permanente revisable”. Esta “prisión
permanente”, todavía sin concretar, se aplicaría “para supuestos muy
graves de alarma social” y sería “revisable en caso de rehabilitación
y buena conducta”.

“Lo primero es acotar el término y despojarlo de su carga eufemística.
Se habla de ‘prisión permanente’ para designar lo que en castellano
siempre se ha conocido por ‘cadena perpetua”, sostiene Xabier
Etxebarria, jurista y profesor de derecho. “Se trata de la sanción
penal más dura y grave en cualquier sistema de justicia que –como es
nuestro caso– tenga proscrita la pena de muerte. Su eventual revisión
no afecta a su naturaleza, porque su duración es, en todo caso,
indefinida. Puede que no en todos los supuestos en que se impone el
condenado habrá de acabar sus días en prisión, pero éste, es decir, el
límite intrínseco en esta pena, es el de la duración de la vida
humana”.

Pese a que la propuesta de reforma no ha sido concretada, según
Etxebarria, hay algunas claves que permiten medir su alcance: “Está en
la línea ya marcada en su día por las enmiendas defendidas hace un año
y medio por el señor [Federico] Trillo en nombre del grupo
parlamentario popular durante el debate en la Cámara baja que precedió
a la última reforma del Código Penal”. “En aquel entonces, la
iniciativa del PP –defendida en solitario– proponía incluir en el
catálogo de penas graves la prisión perpetua revisable, para ser
cumplida por un período inicial de 20 años, sin que, entre tanto,
quepa aplicar ningún beneficio de condena”, recuerda este jurista. “En
términos semejantes se anunciaba en el programa electoral del PP para
las pasadas elecciones. Todo apunta a que las ideas ahora esbozadas
por el ministro van en esa dirección”.

Para Julián Ríos, experto en temas penitenciarios y miembro de la
plataforma Otro Derecho Penal es Posible, formada por magistrados,
abogados y otros profesionales del mundo del Derecho, el que las
primeras medidas anunciadas por el PP sean de endurecimiento y mayor
castigo se debe a que están “destinadas a un sector social con el que
se habían comprometido, que se ubica principalmente en Andalucía,
donde tuvieron lugar dos terribles crímenes (Sevilla y Huelva, casos
Marta del Castillo y Mari Luz Cortés) que son el origen de estas
propuestas. No es novedoso, pues todos los partidos cuando alcanzan el
poder reforman los códigos penales para incrementar las penas e
incorporar nuevos delitos, en una suerte de afianzamiento y
demostración de su fuerza y contundencia en torno a unos valores”.

“Frente a lo que buena parte de la opinión pública cree, nuestra
justicia penal es tremendamente rigurosa”, recuerda Etxebarria, “sobre
todo a partir de la entrada en vigor del Código Penal de 1995, que
fijó el tiempo máximo de estancia en prisión en 30 años para delitos
muy graves, frente a los 20 años de límite del Código de 1973. Por si
fuera poco, en 2003 se amplió tal límite a 40 años. Y existen personas
condenadas a penas de hasta cien años de prisión, a las que no se
puede aplicar el límite de los 30 o 40 años porque han delinquido en
varias ocasiones, y lo han hecho después de que fueran sentenciadas
por otros delitos”.

Ya hay condenas de por vida

En estos casos, las penas no se pueden limitar a los topes
temporalmente establecidos, sino que se suman. Según un manifiesto
contra la propuesta de cadena perpetua que la plataforma Otro Derecho
Penal es Posible ha difundido, “en las cárceles españolas viven en
torno a 400 personas que tienen condenas superiores a los límites
legales. Hay personas que tienen 30 y 40 años de edad a las que les
quedan por cumplir penas de 60, 70, 80 o cien años sin posibilidad
alguna de revisión de esta situación”.

Éste ha sido el caso de Miguel Montes Neiro. Conocido por ser el preso
social más antiguo, quedó en libertad el 15 de febrero, tras cumplir
36 años de condenas encadenadas por delitos menores (ninguno de
sangre). En una rueda de prensa para agradecer la campaña que llevó a
su excarcelación, Montes afirmó que “ese hueco”del sistema legal que
permite encadenar condenas merece “una reflexión política” y aprovechó
su comparecencia para denunciar la “mentira de la cárcel: la
reinserción es mentira”, denunció Montes.

Según Etxebarria, “este riguroso régimen de cumplimiento de las penas
se ha visto aún más endurecido con la interpretación del Supremo
conocida como ‘la doctrina Parot’, sobre cuya constitucionalidad está
pendiente de pronunciarse el Constitucional”. La propuesta de prisión
permanente choca, además, con otro problema. Según explica en su
manifiesto la plataforma Otro Derecho Penal es Posible, la cadena
perpetua revisable no encaja en la Constitución. “Una pena así, sobre
la que no cabe aplicar ningún beneficio penitenciario durante 20 años,
se conecta mal con la rehabilitación y la reinserción social”,
objetivo último de las penas según la Constitución. Existen estudios
que indican que “las consecuencias de un encierro prolongado en
cualquier ser humano son terribles y, a partir de los 20 años,
conducen a un deterioro físico y psicológico irreversible”. Por lo que
no sólo “rehabilitación y reinserción social quedan descartadas por
completo”, sino que además, este largo encierro “atenta contra el
derecho constitucional a la dignidad humana y la Constitución
proscribe los tratos inhumanos y degradantes”.

Difícil encaje constitucional

Los defensores de la cadena perpetua revisable argumentan que la clave
está precisamente en que la pena sería “revisable”. Aducen que el que
países de nuestro entorno contemplen la cadena perpetua y que ésta sea
compatible con sus correspondientes constituciones es ya una garantía.
La diferencia entre estos tipos de ‘perpetua’ reside en el plazo que
se marcan para la revisión de la condena: a los siete años en Irlanda,
a los 15, en Francia o Alemania, y en Grecia y Reino Unido, a los 20
años. “Quizá el PP, utilizando la misma lógica, debiera contrastar
otros parámetros”, responde Etxebarria.

“Nunca es excesivo insistir sobre ello: en España tenemos uno de los
índices de criminalidad más bajos de nuestro entorno, conjugado con
una de las tasas más altas de población penitenciaria. Además, una
apabullante mayoría de los presos condenados lo han sido por delitos
catalogados como no graves. Cabe preguntarse si con nuestro actual
sistema de penas –de los más duros de Europa– es necesario apostar por
incorporar la más onerosa de todas: la cadena perpetua. Sospecho que
el Gobierno busca el efecto simbólico de esta pena, en la línea del
llamado “populismo punitivo”. Una deriva populista que, según Ríos,
aboca a “que las leyes penales, en su versión más represiva, se
elaboren bajo y por la presión de ciertos grupos sociales. Los
políticos lo utilizan para réditos electorales o para camuflar otros
problemas”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario